Dejamos en nuestro diario del Área de Deporte y Turismo Social la "ley del deporte" de 1974. Lo tomamos no desde la nostalgia, sino como aporte a la construcción de la identidad, fundamental para avanzar en el proyecto que hoy todos necesitamos construir. Sepamos aprovecharlo.
LEY DEL DEPORTE DE ARGENTINA
Ley 20.655, de 21 de marzo de 1974, DE FOMENTO Y DESARROLLODEL DEPORTE.- Sustitucion del dec.-ley 18.247/69(ley 18.247). Sancion: 21 de marzo 1974. Promulgacion: 2 de abril 1974.Publicacion: B. O. 8 de abril de 1974.Proyecto del Poder Ejecutivo, considerado y aprobado con modificaciones porel Senado en la sesion del 11 de enero de 1974 y por la Camara de Diputadosen la sesion del 20/21 de marzo de 1974.Citas legales: D.-ley 18.247/69: XXIX-B, 1416; D.-ley 17.502/67: XXVI I-C,2801.CAPITULO I Principios generales
Art. 1 - El Estado atendera al deporte en sus diversas manifestacionesconsiderando como objeto fundamental:a) La utilizacion del deporte como factor educativo coadyuvante a laformacion integral del hombre y como recurso para la recreacion yesparcimiento de la poblacion;b) La utilizacion del deporte como factor de la salud fisica y moral de lapoblacion;c) El fomento de la practica de competencias deportivas en procura dealcanzar altos niveles de las mismas, asegurando que las representacionesdel deporte argentino a nivel internacional sean la real expresion de lajerarquia cultural y deportiva del pais;d) Establecer relaciones armoniosas entre las actividades deportivasaficionadas, federadas y profesionales;e) Promocion de una conciencia nacional de los valores de la educacionfisica y del deporte y la implementacion de las condiciones que permitan elacceso a la practica de los deportes de todos los habitantes del pais y enespecial de los ninhos y los jovenes, considerando a la recreacion comoautentico medio de equilibrio y estabilidad social;f) Crear en lo nacional una estructura de administracion, coordinacion yapoyo al deporte; en lo provincial, concretar una armonica realizacion deesfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar lasatisfaccion de las necesidades que la comunidad no pueda concretar, y en loprivado, asegurar el asesoramiento y apoyo que le sea requerido;g) La coordinacion con los organismos publicos y privados en los programasde capacitacion a todos los niveles, en las competencias y el ordenamiento yfiscalizacion de los recursos referidos al deporte.Art. 2° - El Estado desarrollara su accion orientando, promoviendo,asistiendo, ordenando y fiscalizando las actividades deportivasdesarrolladas en el pais, conforme a los planes, programas y proyectos quese elaboren.Art. 3 - A los efectos de la promocion de las actividades deportivasconforme a lo dispuesto en los articulos precedentes, el Estado debera , porintermedio de sus organismos competentes:a) Asegurar la adecuada formacion y preparacion fisica y el aprendizaje delos deportes en toda la poblacion, con atencion prioritaria en los padres,educadores, ninhos y jovenes, fomentando el desarrollo de practicas ycompetencias deportivas adecuadas a los casos;b) Promover la formacion de docentes especializados en educacion fisica y detecnicos en deporte y procurar que tanto la ensenhanza como la practica delos mismos se encuentren orientadas y conducidas por profesionales en lamateria;c) Promover la formacion de medicos especializados en medicina aplicada a laactividad deportiva, y asegurar que la salud de todos aquellos quepractiquen deportes sea debidamente tutelada;d) Asegurar que los establecimientos educacionales posean y/o utiliceninstalaciones deportivas adecuadas;e) Asegurar el desarrollo de las actividades que permitan la practica deldeporte;f) Promover la formacion y el mantenimiento de una infraestructura deportivaadecuada y tender hacia una utilizacion plena de la misma;g) Fomentar la intervencion de deportistas en competiciones nacionales einternacionales;h) Promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas;i) Estimular la creacion de entidades dedicadas a la actividad deportivapara aficionados;j) Exigir que en los planes de desarrollo urbano que se prevea la reserva deespacios adecuados destinados a la practica del deporte;' k) Velar por la seguridad y correccion de los espectaculos deportivos.CAPITULO II - Organo de aplicacionArt. 4 - Sera organo de aplicacion de la presente ley el Ministerio deBienestar Social a traves de su area competente .Art. 5 - Para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley,el Ministerio de Bienestar Social a traves de su area competente tendralas siguientes atribuciones:a) Asignar y distribuir los recursos del Fondo Nacional del Deporte,obtenidos de acuerdo al art. 12 con sujecion al presupuesto anual queproponga el Consejo Nacional del Deporte, fijando las condiciones a quedeber n ajustarse las instituciones deportivas para. recibir subsidios,subvenciones o prestamos destinados al fomento del deporte;b) Aprobar el presupuesto de recursos y gastos propuesto por el ConsejoNacional del Deporte;> c) Orientar, coordinar, programar, promover, asistir, ordenar y fiscalizarla actividad deportiva del pais en todas sus formas;d) Instituir, promover y reglamentar la realizacion de juegos deportivospara ninhos y jovenes en todo el territorio de la Nacion en coordinacion conlos organismos nacionales, provinciales, municipales e institucionesprivadas;e) Fiscalizar el destino que se de, a los recursos previstos en el art. 12de la presente ley;f) Proceder a cancelacion de prestamos, subvenciones y subsidios queacuerde, cuando no se hubiere dado cumplimiento a las condiciones previstaspara su otorgamiento; g) Proceder en el supuesto previsto en el incisoanteriora la inhabilitacion del beneficiario para obtener nuevos recursos por eltérmino que se determine, conforme a la reglamentacion que oportunamente sedicte;h) Establecer las pautas de seleccion, entrenamiento y desarrollo de lascompetencias, considerando su verdadero alcance dentro del desarrollotecnico de cada actividad;i) Aprobar los planes, programas y proyectos destinados al fomento deldeporte de acuerdo a las elaboraciones que eleve el Consejo Nacional delDeporte;j) Asesorar a los organismos publicos y privados en los aspectosrelacionados con la aplicacion de esta ley y el cumplimiento de losobjetivos propios de la actividad deportiva que desarrollen;k ) Asegurar los principios de la ‚tica deportiva, haciendo participes deella a las instituciones, dirigentes, arbitros; deportistas, et‚tera, atraves de las entidades que los representen;I) Promover, orientar y coordinar la investigacion cientifica y el estudiode los problemas cientificos y tecnicos relacionados con el deporte. Creary auspiciar la creacion de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.Organizar conferencias, cursos de capacitacion y exposiciones vinculadas ala materia; proponer y organizar un sistema tendiente a unificar yperfeccionar los titulos habilitantes para el ejercicio del profesorado yespecialidades afines a la materia y reglamentar la inscripcion de personasque se dediquen a la ensenhanza de los deportes, en coordinacion con lasreas competentes;m) Colaborar con l as autoridades educacional es competentes para eldesarrollo de las actividades deportivas;- n) Organizar y llevar el registro nacional de instituciones deportivas, yejercer la fiscalizacion prevista en el art. 2;o) Realizar el censo de instalaciones y actividades deportivas con lacolaboracion de organismos publicos y privados;^ p) Proponer a los organismos correspondientes las medidas necesarias a finde guardar por la seguridad y correccion de los espectaculos deportivos;q) Proponer leyes, decretos, resoluciones y/o normas especiales de fomentoque contemplen franquicias y/o licencias especiales a deportistas,dirigentes e instituciones deportivas;r) Establecer y aplicar las normas para la organizacion e intervencion dedelegaciones nacionales en competencias deportivas de caracterinternacional;s s) Establecer sanciones disciplinarias por infracciones cometidas en suactividad especifica, por dirigentes deportivos, deportistas arbitros,entrenadores, preparadores fisicos, tecnicos, idoneos y cualquier otropersonal vinculado al deporte amateur y/o profesional;t) Arbitrara las medidas necesarias , en coordinacion con las areascompetentes, para crear y/o promover los organismos indispensables para elcumplimiento de los fines indicados en los incs. b) y c) del art. 39;u) Arbitrar las medidas necesarias para la aplicacion de las normas medicassanitarias para la practica y competencias deportivas;v) Con respecto a las actividades deportivas desarrolladas por las FuerzasArmadas ejercer la fiscalizacion a que se refiere el in. e) de estearticulo y coordinar la orientacion de las actividades deportivas que enellas se realicen y la ejecucion de competencias internacionales de altonivel, teniendo a mantener el concepto de unidad en el deporte.Art. 6° - El organo de aplicacion propondra al Poder Ejecutivo las normasque requiera la implementacion de la presente ley y su reglamentacion,proponiendo la creacion de los organismos indispensables para sufuncionamiento.CAPITULO lII - Consejo Nacional del DeporteArt. 7 - Crease el Consejo Nacional del Deporte que estar integrado porrepresentantes del Ministerio de Bienestar Social, de los organismos que porla presente ley se crean y de las entidades nacionales representativas detodo el deporte amateur y profesional.Art. 8 - Son funciones del Consejo:
a) Asesorar en la coordinacion de las actividades deportivas en todo elterritorio de la Nacion y provincial adheridas;b) Contribuir a elaborar planes, programas y proyectos relacionados con elfomento del deporte, elevarlos a la autoridad de aplicacion para suaprobacion y ejecucion;c) Asistir a las instituciones que se dediquen a la practica y desarrollodel deporte en los aspectos tecnicos, sociales y economicos y deinfraestructura;d) Elaborar, para su posterior consideracion y aprobacion por parte de laautoridad de aplicacion, el presupuesto anual de recursos y aplicacion delos mismos, provenientes del Fondo Nacional del Deporte;e) Aconsejar la aprobacion de planes, proyectos y programas que le seanelevados para su consideracion.CAPITULO IV - Consejo de las Regiones9° - A fin de equilibrar el potencial de las distintas provinciasadheridas, el deporte se organizar por regiones. A tal efecto se integraraa las mismas teniendo como base la poblacion, el nivel deportivo, lainfraestructura de los distintos Estados provinciales y las vias decomunicacion entre ellos, conforme lo establezca la reglamentacion.Art. 10. - Crease el Consejo de las Regiones que estar integrado por losrepresentantes de los organismos que cree la reglamentacion de acuerdo alarticulo anterior y del Consejo Nacional del Deporte, cuya razon sera la deevaluar planes, proyectos y programas para la aprobacion por el ConsejoNacional del Deporte.CAPITULO V - Consejo de CoordinacionArt. 11. - A los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 89, inc.a) de la presente ley crease el Consejo de Coordinacion que estaraintegrado por representantes de las Fuerzas Armadas, del Ministerio deCultura y Educacion, de la Confederacion General del Trabajo y demasorganismos que determine la reglamentacion.CAPITULO V - Fondo Nacional del DeporteArt. 12. - Crease el Fondo Nacional del Deporte, el que funcionar comocuenta especial en jurisdiccion del Ministerio de Bienestar Social, a travesde su area competente y se integrar con los siguientes recursos:a) El 50 % del producto neto de las salas de entretenimiento que administrela Loteria de Beneficencia Nacional y Casinos;b) Los fondos que ingresen derivados de la cuenta especial del concurso depronosticos deportivos (PRODE);c) Los que fije anualmente el presupuesto de la Administracion PublicaNacional; d) Herencias, legados y donaciones;e) Los reintegros e intereses de los prestamos que se acuerden conforme alregimen establecido en esta ley;f) El producido de las multas que se apliquen en cumplimiento de esta ley ysu reglamentacion;g) El patrimonio de las instituciones deportivas disueltas que no tuvierenotro destino previsto en sus estatutos;h) Cualquier otra contribucion que surja de otras disposiciones creadas o acrearse.Art. 13. - Los recursos del Fondo Nacional del Deporte se destinaran a laconstruccion, ampliacion y mantenimiento de instalaciones deportivas, a laasistencia del deporte en general, a la capacitacion de cientificos tecnicosy deportistas y al fomento de competiciones deportivas de caracter nacionale internacional. Los beneficiarios podran ser organismos oficiales einstituciones privadas, y los recursos se otorgaran en calidad de prestamo,subvenciones o subsidios de acuerdo a las pautas fijadas por el presupuestoaprobado de conformidad al art. 5to. inc. a) de esta ley.Art. 14. - Las personas que desempenhen cargos directivos y de fiscalizacionen las instituciones deportivas contraer n responsabilidad personal ysolidaria por las rendiciones de cuentas de los recursos provenientes delFondo Nacional del Deporte, as¡ como tambien por el cumplimiento de losfines para los cuales fueron concedidos los mismos.Art. 15. - El regimen de asignacion y distribucion de los recursos previstosen los articulos precedentes quedan excluidos de las disposiciones deldec.-ley 17.502/67.CAPITULO VII - De la entidades deportivasArt. 16 .- A los efectos establecidos en la presente lee consideraseinstituciones deportivas a las asociaciones que tengan por objeto principalla pr ctica, desarrollo, sostenimiento, organizacion y/o representacion deldeporte o de algunas de sus modalidades.El Estada Nacional reconocera la autonomia de las entidades deportivasexistente o a crearse.Art. 17. - Crease el Registro Nacional de Instituciones Deportivas en el quedeber n inscribirse todas las instituciones indicadas en el articuloprecedente. Para estas instituciones, la inscripcion constituir requisitonecesario para participar en el deporte organizado amateur y profesional ygozar de los beneficios que por esta ley se le. acuerden sin perjuicio delcumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.Art. 18. - El organo de aplicacion coordinar con los gobiernos de lasprovincias adheridas al regimen de funcionamiento del Registro Nacional deInstituciones Deportivas en cada una de sus jurisdicciones. Art. 19. - Con relacion a las instituciones deportivas, el organo deaplicacion podra establecer los recaudos necesarios para su constitucion yfuncionamiento y dictar normas generales en cuanto a su r‚gimen estatutario.Asimismo estar a su cargo la fiscalizacion del cumplimiento de dichasdisposiciones.Art. 20. - El organo de aplicacion podra exigir a las institucionesdeportivas, para ser beneficiarias de los recursos provistos por el FondoNacional del Deporte, que ofrezcan en uso sus instalaciones a deportistas nopertenecientes a ellas, conforme a convenios a celebrarse entre las partes.Art. 21. - Las violaciones por parte de las instituciones deportivas de lasdisposiciones legales y/o reglamentarias, seran sancionadas por el organo deaplicacion, conforme a lo que establezca la reglamentacion de la presenteley.CAPITULO VIII - Regmen de adhesion de las provinciasArt. 22.- Las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Airespodran incorporarse a los objetivos y beneficios establecidos en la presenteley por via de la adhesion.
Art. 23. - La incorporacion al regimen de la presente ley dara derecho acada provincia a integrar los organismos nacionales que se creen y aparticipar en distribucion de los beneficios del Fondo Nacional del Deporte.CAPITULO IX- Delitos en el deporte
Art. 24.- Sera reprimido con prision de un mes a tres anhos, si noresultare un delito m s severamente penado, el que, por si o por tercero,ofreciere o entregare una dadiva o efectuare promesa remuneratoria, a fin de facilitar o asegurar elresultado irregular de una competencia deportiva o el desempenho anormal deun participante en la misma.La misma pena se aplicar a al que aceptare una dadiva o promesaremuneratoria, con los fines indicados en el parrafo anterior.Art. 25. - Sera reprimido con prision de un mes a tres anhos, si noresultare un delito mas severamente penado, el que suministrare a unparticipante en una competencia deportiva, con su consentimiento o sin ‚lsubstancias estupefacientes o estimulantes tendientes a aumentar o disminuiranormalmente su rendimiento. La misma pena tendra el participante en unacompetencia deportiva que se suministrare sustancia estupefaciente oestimulantes, o consintiere su aplicacion por un tercero, con el propositoindicado en e! parrafo anterior.Art. 26.- Sera reprimido con prision de un mes a tres anhos, si noresultare un delito mas severamente penado, el que suministrareestupefacientes o estimulantes a animales que intervengan en competencias; yquienes dieren su consentimiento para ello o utilizaren dichos animales, conla finalidad de aumentar o disminuir anormalmente su rendimiento.Art. 27.- A los efectos de esta ley seran de aplicacion los principiosgenerales del Codigo Penal.Art. 28. Derogase el dec.-ley 18.247/69, como asimismo las leyes y decretosque se opongan a la presente.Art. 29. Comuniquese‚, etc.
NOTAS:
1.- Este es el texto de la ley vigente, aunque existen royectos avanzadospara su reemplazo en el Parlamento argentino.2.- Ley reglamentada por Decretos Num. 1.237 del 13 de noviembre de 1989y Num. 754 del 26 de Abril de 1990. Desde 1992 la reglamentacion no seaplicaLic. Alfredo Armando AguirreBuenos Aires - Argentina
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